En Expediciones Tropicales nos unimos al importante esfuerzo de conservación de nuestras Áreas Protegidas y, en cumplimiento de nuestro compromiso aplicamos el siguiente reglamento para la visitación de estas áreas durante nuestros tours (cada Área Protegida establece lineamientos para sus condiciones particulares, por lo que es recomendable, además, verificar directamente con el sitio web del SINAC).

  1. Es fundamental que los turistas cooperen con una adecuada disposición de los desechos sólidos que generen, separándolos y depositándolos en recipientes y lugares asignados para ello. Sin embargo, se recomienda no llevar alimentos a las áreas naturales, con el fin de evitar cualquier impacto que genere en la fauna local.
  1. En nuestros tours no se permite fumar durante los trayectos de transportación. Pero además, en las áreas naturales, esta prohibición se establece como reglamento, medida que rige, tanto para el guía, el chofer como para los turistas.
  1. Procure evitar, al máximo, todo tipo de perturbación innecesaria a la vida silvestre, así como al hábitat mismo. Debe minimizarse el ruido al caminar dentro de los senderos, manteniendo su distancia de las especies y no tocar las plantas.
  1. Respete la demarcación y camine siempre dentro de los senderos señalizados, evitando el salirse de ellos.
  1. Por ningún motivo se debe alimentar a los animales silvestres dentro o fuera de la propiedad.
  1. Nuestros tours incluyen visitas a importantes atractivos turísticos, comerciales y culturales, para lo cual se fomentara y propiciara una interacción positiva de la comunidad, procurando brindar apoyo a los pobladores, mediante la adquisición de bienes y servicios en la localidad. Estaremos vigilantes a que dicha interacción sea constructiva y de respeto.
  1. No adquiera souvenirs y/o recuerdos de su viaje, o artículos artesanales, elaborados con especies silvestres, maderas en peligro de extinción, ni tampoco extraiga –durante su visita- las especies mismas. De esta manera evitara ser sancionado por las autoridades locales, pues nuestra Ley de Conservación de Vida Silvestre # 7495 prohíbe y penaliza con fuertes multas la adquisición, la comercialización y/o tenencia de artículos de este tipo.
  1. En Costa Rica nos hemos declarado defensores de los niños, niñas y adolescentes que pudieran ser amenazados por la explotación sexual comercial infantil. Si observa situación que sugiera algún indicio de esta despreciable actividad, háganoslo saber para proceder de inmediato según el procedimiento del Código de Conducta Internacional, entidad a la cual nos hemos aliado muchas empresas de turismo para luchar unidos contra este tipo de acciones tan censurables. En Costa Rica se castiga con pena de cárcel sin posibilidad de fianza hasta un mínimo de 8 años.
  1. Al igual que con el punto anterior, es importante tomar en cuenta nuestras leyes # 8204 contra el consumo de sustancias ilegales (tenencia, consumo y comercio) y la # 7476 contra el hostigamiento sexual. En nuestra empresa hemos capacitado a nuestro personal sobre estos temas, brindando orientación adecuada y estableciendo un reglamento interno que garantice un ambiente de respeto y de armonía para todos.

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